Causas de retrasos o cancelaciones que son considerados “fuerza mayor”

Las líneas aéreas frecuentemente justifican retrasos y cancelaciones arguyendo motivos de fuerza mayor, lo que las eximiría del pago de compensaciones económicas a los pasajeros afectados. Saber si la aerolínea es realmente responsable del incidente es clave para determinar los derechos de los pasajeros.


2016-09-07

Es usual que una compañía aérea que cancela o retrasa un vuelo aluda a motivos de fuerza mayor para justificar el incidente. Sin embargo, para determinar exactamente cuáles son tus derechos como pasajero es imprescindible saber si las causas corresponden efectivamente a fuerza mayor, es decir, cir­cuns­tan­cias extra­or­di­na­rias que pue­dan alterar las con­di­cio­nes del trans­porte aéreo y que son imprevisibles o previsibles pero inevitables por la compañía.

 

Lo primero que debes saber es que, independiente de los motivos del incidente y de quién sea la responsabilidad, siempre tienes derecho a asistencia e información. Esto significa que, según la duración del retraso o la espera hasta tu nuevo vuelo, tienes derecho a alimentos y refrescos suficientes, así como a alojamiento y transporte hacia éste en caso que debas esperar hasta el día siguiente. También, según la duración de la espera, puedes tener derecho a dos llamadas telefónicas, faxes o emails. Por último, también tendrás derecho a ser informado sobre la situación y las posibles alternativas que la compañía aérea disponga para que llegues a tu destino.

 

El Reglamento Europeo 261/2004 establece, además, el derecho a la compensación económica en ciertos casos en los que la causa del retraso o cancelación sea responsabilidad de la aerolínea y no circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor. Lamentablemente, algunas compañías mantienen la mala práctica de atribuir a circunstancias extraordinarias problemas que son en realidad su responsabilidad y son evitables, con la intención de no pagar estas compensaciones económicas que el citado reglamento establece. Por todo esto es fundamental saber diferenciar qué es una circunstancia fuera del control de la aerolínea de otra que sí es su responsabilidad, para así determinar si podrías tener derecho a reclamar una compensación económica.

 

De manera orientativa, usualmente son consideradas circunstancias de fuerza mayor las siguientes:

 

  • Mal tiempo y otros problemas meteorológicos que puedan afectar la seguridad del vuelo o que provoquen el cierre del aeropuerto de salida o llegada.
  • Problemas meteorológicos que pongan en riesgo la integridad de la aeronave y se requiera su revisión o reparación inmediata, por ejemplo, caídas de rayos o turbulencias extremas.
  • Erupciones volcánicas que diseminen cenizas en la zona del tráfico aéreo.
  • Golpes contra aves u otros objetos que puedan causar daño al avión y requieran revisión y/o reparación.
  • Problemas médicos durante el vuelo que requieran un desvío o aterrizaje de emergencia.
  • Problemas técnicos en el aeropuerto. Por ejemplo, problemas energéticos o incidentes en la pista de despegue.
  • Huelgas siempre que no correspondan a empleados de la aerolínea, es decir, huelgas nacionales o incluso de trabajadores de aeropuertos (controladores, handling, etc.), pero ajenos al personal de la compañía.
  • Guerras, conflictos armados o inestabilidad política.
  • Sabotaje, terrorismo, secuestro u otras amenazas a la seguridad de un vuelo. Se incluye retraso debido a la retirada de equipaje sospechoso de amenazar la seguridad del vuelo.
  • Defectos escondidos de fábrica en la aeronave o desperfectos técnicos imposibles de identificar durante las labores de mantenimiento.

 

 

Este listado es orientativo y son los tribunales quienes tienen la última palabra respecto a los responsables de un retraso o cancelación. Si tienes dudas sobre tu caso particular, puedes escribirnos a info@fly-fine.com