Manual básico sobre los derechos como pasajero aéreo en Europa

La normativa que establece los derechos para pasajeros aéreos en Europa son aplicables a pasajeros de todas las nacionalidades, no sólo a europeos. A continuación, presentamos un manual básico que reúne los principales derechos que cada viajero debe tener presente.


2016-06-22

Retrasos, cancelaciones y denegación de embarque.

  • Derecho a información. La línea aérea debe informar por escrito sus derechos a todos los pasajeros y tener visible en sus mostradores el siguiente texto: “En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”.
  • Derecho a asistencia. Si la espera para volar -ya sea en el vuelo retrasado o en un nuevo vuelo asignado- es de más de dos horas, se tiene derecho a refrescos y alimentos en proporción a la duración de la espera, y al envío de dos emails o llamadas telefónicas o faxes. En caso que la espera implique pasar la noche en tierra, el pasajero tiene derecho a alojamiento y el transporte entre el aeropuerto y dicho alojamiento.
  • Derecho a compensación económica. Los pasajeros de vuelos cancelados o retrasados más de tres horas respecto a la hora de llegada, o a los que se les ha denegado el embarque, siempre que se trate de vuelos que salen de Europa en cualquier línea aérea, que vuelen dentro de Europa, o que vuelen hacia Europa en líneas europeas, tienen derecho a compensaciones económicas si la incidencia no se debe a circunstancias fuera de la responsabilidad del transportista (como lo serían, por ejemplo, problemas meteorológicos, conflictos bélicos e inestabilidad política, problemas de seguridad o del aeropuerto). Las compensaciones establecidas son de 250 € para vuelos de menos de 1.500 km, 400 € para vuelos entre 1.500 y 3.500 km, y de 600 € para vuelos de más de 3.500 km. Este derecho le corresponde a la persona que viaja, y no a la persona que pagó el vuelo, en caso que sean diferentes.
  • Derecho a transporte alternativo. Para vuelos que salen de Europa en cualquier línea aérea, que vuelen dentro de Europa, o que vuelen hacia Europa en líneas europeas, si la compañía ofrece un transporte alternativo en caso de retraso, cancelación o denegación de embarque, se puede tener derecho a compensaciones económicas que dependen de la anticipación con que se informe de la cancelación, la distancia del vuelo, de la antelación en la salida de la nueva alternativa propuesta y de la duración del retraso en la llegada a destino respecto a la hora programada. Para más detalle ver www.fly-fine.com/rights.php
  • Derecho a reembolso. Para vuelos que salen de Europa en cualquier línea aérea, que vuelen dentro de Europa, o que vuelen hacia Europa en líneas europeas, en caso que se produzca una cancelación o un retraso de cinco o más horas, y el pasajero decida no viajar en un transporte alternativo, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada. Si el vuelo ya no tiene sentido, tendrá derecho a reembolso también a la parte del viaje efectuada. Cuando corresponda, además, se deberá ofrecer al pasajero un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

 

Daño, retraso y pérdida de equipaje.

Ante cualquier incidente con el equipaje, para hacer vales sus derechos el pasajero recomendamos dejar constancia del incidente mediante un PIR antes de abandonar el aeropuerto. La reclamación debe hacerse dentro de los primeros 7 días desde sucedida la incidencia.

  • Derechos en caso de daño de equipaje. El pasajero tiene derecho al reembolso del coste de la maleta (que muchas aerolíneas sustituyen entregando una nueva), si la compañía aérea puede demostrar que adoptó todas las medidas necesarias para evitar esos daños o que les fue imposible adoptar dichas medidas.
  • Derecho en caso de retraso en la entrega o pérdida. El equipaje se entiende como retrasado durante los primeros 21 días desde su no aparición en la cinta de recogida de equipaje, y se tiene derecho al reembolso por parte de la compañía de los gastos básicos por no disponer de los efectos personales mínimos. Si pasados 21 días no se recupera el equipaje, se entiende como perdido. En ambos casos, la responsabilidad del transportista está limitada a 1.131 DEG (unos 1.400 € a fecha de hoy) a menos que se haya declarado un mayor valor del contenido del equipaje y siempre que la compañía aérea demuestre que adoptó todas las medidas necesarias para evitar esos daños o que les fue imposible adoptar dichas medidas. Para más detalle, ver www.fly-fine.com/news/problemas-equipaje/

 

Llegada con retraso al aeropuerto.

  • Si el pasajero pierde un vuelo por no presentarse a hacer el check-in con la antelación mínima que exige cada aerolínea, la compañía no está obligada a embarcar al pasajero en el vuelo si éste aun no despega, ni a ofrecerle un transporte alternativo gratuito o a compensarle económicamente.