Retrasos del vuelo

El Reglamento Europeo 261/2004 establece diferentes derechos para los pasajeros que sufren retrasos de vuelos que cubren distintas distancias y cuyas duraciones varían:

  • Retraso de al menos dos horas: derecho a información por parte de la línea aérea
  • Vuelos de entre 1.500 y 3.000 km con retraso de al menos dos horas: derecho a información y derecho a asistencia*
  • Vuelos de entre 1.500 y 3.500 km que se retrasen al menos 3 horas: derecho a información y derecho a asistencia *
  • Vuelos de más de 3.500 km que se retrasen al menos 4 horas: derecho a información y derecho a asistencia *
  • Retraso de al menos 5 horas: derecho a información, derecho a asistencia * y derecho a reembolso o transporte alternativo **
  • Retrasos que impliquen una llegada a destino con más de tres horas de retraso de acuerdo a lo inicialmente previsto en el pasaje aéreo, tendrán además derecho a las mismas compensaciones de 250 €, 400 € o 600 € establecidas para el caso de cancelaciones de vuelos.

* Por derecho de asistencia se entiende derecho a comida y refrescos suficientes en función de la duración del retraso, así como 2 llamadas telefónicas, telefax, faxes o emails. Si el retraso implica que el vuelo sale al menos al día siguiente, se tiene derecho también a alojamiento y al transporte entre el aeropuerto y este lugar de alojamiento.

** El derecho a reembolso o transporte alternativo establece que siempre se tiene derecho al reembolso del billete o de los billetes de los tramos no efectuados, así como de transporte lo más rápido posible al primer punto de partida en caso que un tramo ya se haya efectuado.

Cabe recordar que, para ampararse bajo la normativa europea, el vuelo debe ser

a) Intracomunitario (esto es entre dos países pertenecientes a la Unión Europea), o bien
b) El aeropuerto de salida debe situarse dentro de la Unión Europea aunque el aeropuerto de destino se encuentre fuera de la Unión Europea, o
c) Aunque el aeropuerto de salida se encuentre fuera de la Unión Europea, la compañía aérea que realiza el vuelo sea una compañía de bandera europea.

Además, la razón de la incidencia no se puede deber a circunstancias extraordinarias que excedan al control de la compañía aérea.

El derecho a obtener estas compensaciones se establece sin obligación de probar un daño. Sin embargo, si Usted ha sufrido un daño cuantificable, también podremos reclamar estos daños de acuerdo al Convenio de Montreal del año 1999.

Reclamación de compensaciones

Podemos reclamar estas compensaciones para usted, somos expertos en hacerlo. Por favor envíenos sus datos y nos pondremos en contacto con Usted para estudiar en detalle su situación. Este estudio inicial no tiene costo alguno para Usted, y en caso que consideremos que sus pretensiones estén sustentadas de acuerdo a la normativa europea tramitaremos su reclamación, también sin cargos, de manera extrajudicial e incluso judicialmente.

Sólo si finalmente Usted recibe una indemnización descontaremos de dicha compensación nuestros honorarios, equivalentes a un 25% + IVA del importe finalmente obtenido, garantizándole que si usted no recibe su compensación, nosotros no le haremos cargo alguno por todo el proceso. Recuerde que nosotros le cobramos sólo cuando usted reciba su dinero. Cobramos sólo si a Usted le pagan.

Reclame con nosotros

Los documentos que serán necesarios durante el proceso son:

  • Tarjeta de embarque del o los pasajeros afectados
  • Billetes originales o ruta de vuelo emitida por correo electrónico, en donde constan los números de vuelos originales.
  • Copia de la reclamación a la compañía aérea, timbrada (si ésta ya se ha realizado).
  • Facturas, boletas, comprobantes o cualquier otro documento que acredite perjuicios a consecuencia del retraso.
  • Un poder para poder representarlo ante la compañía aérea, cuyo borrador le haremos llegar.

Recomendaciones sobre qué hacer en caso de producirse un retraso en su vuelo.

  • Guarde el billete de avión
  • Guarde su tarjeta de embarque original
  • Aunque se lo pidan, no entregar ningún documento original a la línea aérea
  • En la medida de lo posible realizar una reclamación formal a la compañía con copia sellada
  • Guardar todos los comprobantes, boletas, facturas relacionadas con gastos que se produzcan como consecuencia de su retraso