Nueva sentencia del TJUE abre vía a indemnizar a empresas por retrasos de sus trabajadores

El TJUE ha dictaminado que tanto los pasajeros aéreos como las personas jurídicas que contraten vuelos internacionales para ellos, en su calidad de empleadores, pueden tener derecho a indemnizaciones por daños sufridos como consecuencia de retrasos en el vuelo.


2016-05-23

Recientemente, el Tribunal Supremo de Lituania planteó al Tribunal Europeo (TJUE) sobre la interpretación que debe darse a los artículos 19, 22 y 29 del Convenio de Montreal. La pregunta en cuestión fue ¿está el transportista aéreo obligado a responder frente a terceros, en particular frente a una persona jurídica con la que haya celebrado un contrato de transporte internacional de pasajeros, como puede ser el caso del empleador del pasajero, de los perjuicios y gastos adicionales que el retraso del vuelo de su empleado pudiera causar a dicho empleador?

 

Tras deliberar, el TJUE consideró que el objetivo del artículo 19 del mencionado Convenio tiene como objetivo proteger los intereses de los consumidores y, por ende, su ámbito de aplicación abarca no solamente el daño sufrido por el pasajero, sino también al caso en que el perjudicado sea la persona que contrató con un transportista aéreo -en calidad de empleador- el transporte internacional de un empleado.

 

Ahora cabe esperar nuevas sentencias que den luz sobre las posibles cantidades máximas a reclamar y cómo se entenderán en los tribunales los casos de cancelaciones de vuelos y overbooking cuando el pasajero afectado viaje con billetes comprados por su empleador, es decir, los casos en que su empleador sea quien contrató el transporte aéreo con la aerolínea.

 

El caso en Lituania que promovió la consulta al TJUE

 

El caso que dio pie a la consulta del tribunal lituano al TJUE se inició cuando el Servicio de Investigación de Lituania compró billetes con Air Baltic para dos de sus empleados que debían viajar a Azerbaiyán por motivos laborales. Los pasajeros llegaron a su destino con 14 horas de retraso, motivo por el cual debieron extender su estadía y su empleador debió desembolsar 338 € adicionales.

 

El Servicio de Investigación de Lituania demandó posteriormente ante un tribunal en Vilnius a Air Baltic, para que la compañía reembolsara los 338 € de gastos en concepto de daños y perjuicios. El tribunal falló a favor del demandante, ante lo cual Air Baltic recurrió a la sentencia, pero su recurso fue desestimado.

 

La compañía interpuso a continuación un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Lituania, alegando que una persona jurídica no puede ampararse en el artículo 19 del Convenio de Montreal sobre la responsabilidad del transportista aéreo, especialmente porque esa responsabilidad no es exigible por personas distintas de los propios pasajeros y, menos aún, si no son personas físicas, considerando que por tal motivo no se incluyen en la categoría de consumidores. Llegados a este punto, el Tribunal Supremo de Lituania suspendió el proceso para plantear la cuestión de la interpretación de los artículos 19, 22 y 29 del Convenio de Montreal al TJUE.

 

La respuesta del TJUE al Tribunal Supremo de Lituania abre la vía a indemnizar a empresas por retrasos de sus trabajadores.