La normativa establece que las indemnizaciones máximas por pieza de equipaje corresponden a 1.131 DEG (derechos especiales de giro), que es un tipo de moneda establecida por el FMI y que equivale en fecha de 2016 a unos 1.400 € (1.600 US$). La indemnización variará caso a caso y se calculará en base a los perjuicios que el pasajero pueda justificar.
En caso de retraso en la entrega del equipaje, este se entiende como retrasado durante los 21 días posteriores a la fecha en que debería haber llegado. Transcurrido este plazo, el equipaje se entenderá como perdido.
Tanto en el caso de no recibir el equipaje en el espacio habilitado para su recogida en el aeropuerto, como en el de recibirlo pero con daños, recomendamos encarecidamente que el pasajero deje constancia en el mismo momento en las oficinas de la línea aérea, pues de lo contrario se presume que el equipaje ha sido entregado con normalidad. Sin dejar esta constancia, el pasajero no tiene cómo justificar posteriormente el daño, retraso o extravío, ni menos aún que esto sea responsabilidad de la línea aérea. Esta constancia se realiza completando un PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje) antes de abandonar el aeropuerto, documento que además es necesario para poder realizar, posteriormente, cualquier reclamación. Este formulario se puede solicitar en el mostrador de la línea aérea en el área de entrega de equipajes de todos los aeropuertos y debe ser timbrado por la compañía aérea.
Existen plazos para hacer las correspondientes reclamaciones. En el caso de daños en el equipaje, el plazo es de un máximo de 7 días desde la recepción de éste. En el caso de retrasos, el plazo es de 21 días a contar desde la fecha en que recibió el equipaje retrasado. En cuanto a las pérdidas de equipaje, se deben dejar transcurrir primero los 21 días de plazo en que el equipaje se considera retrasado. Una vez transcurridos estos 21 días se deberá reclamar el equipaje como perdido. El límite máximo de tiempo para hacer la reclamación es de 2 años desde la fecha de viaje.
Podemos reclamar estas compensaciones para usted, somos expertos en hacerlo. Por favor envíenos sus datos y nos pondremos en contacto con Usted para estudiar en detalle su situación. Este estudio inicial no tiene costo alguno para Usted, y en caso que consideremos que sus pretensiones estén sustentadas de acuerdo al Convenio de Montreal, tramitaremos su reclamación, también sin cargos, de manera extrajudicial e incluso judicialmente.
Sólo si finalmente Usted recibe una indemnización descontaremos de dicha indemnización nuestros honorarios, equivalentes a un 25% + IVA del importe finalmente obtenido, garantizándole que si usted no recibe su compensación, nosotros no le haremos cargo alguno por todo el proceso. Recuerde que nosotros le cobramos sólo cuando usted reciba su dinero. Cobramos sólo si a Usted le pagan.