A raíz de un proceso judicial en España, referente al cargo adicional por concepto de equipaje parte de la compañía Vueling, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Ourense ha realizó en noviembre de 2012 una consulta al Tribunal de Justicia Europeo sobre la compatibilidad de la normativa española, que prohíbe a las compañías de transporte aéreo el cobro por la facturación de los equipajes de los pasajeros en concepto de suplemento opcional de precio, y el principio de libre fijación de precios establecido por el Derecho de la UE.
El Tribunal de Justicia Europeo, como respuesta, ha emitido el 18 de septiembre de este año la sentencia C-487/12 que señala que el Derecho de la UE se opone a una norma como la española, pues establece que el precio que ha de pagarse por el transporte del equipaje facturado no es un elemento obligatorio y previsible del precio del servicio aéreo, sino que puede constituir un suplemento opcional de precio relativo a un servicio complementario.
A juicio de este tribunal, las condiciones del sector y las estrategias comerciales llevan a algunas líneas aéreas a cobrar unas tarifas más bajas. Esto es porque algunos pasajeros pueden preferir viajar sin equipaje facturado si esto representa una disminución en el precio a pagar por el servicio de transporte aéreo, al no requerir de los servicios adicionales asociados al transporte del equipaje facturado.
Sin embargo, el equipaje de mano debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros. Por consiguiente, su transporte no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables.