La normativa europea contempla compensaciones económicas automáticas a los pasajeros que han sufrido determinados retrasos en sus vuelos, bajo ciertas circunstancias. Pero, ¿Cómo se calcula exactamente la duración de un retraso?
El Tribunal de Justicia Europeo, a través de su sentencia C452/13 del 4 de septiembre de 2014, dictamina que el retraso en la llegada de un vuelo se calcula comparando la hora oficial prevista de llegada de éste y la hora en que, tras aterrizar, el avión abre la primera de sus puertas y los pasajeros pueden salir al exterior.
Previo a esta sentencia, cada retraso se determinaba según distintos parámetros y en muchas ocasiones generaba divergencias difíciles de resolver. Sin embargo, esta sentencia pretende establecer un criterio uniforme y claro, evitando así ambigüedades y posibles conflictos.
El TJUE ha evaluado las distintas alternativas y ha resuelto que antes que las puertas del avión se abran, los pasajeros se encuentran enfrentados a las limitaciones derivadas de encontrarse en un lugar cerrado, y no pueden gestionar sus asuntos personales, familiares, sociales o profesionales. Esta situación sólo cambia desde el momento que el avión abre sus puertas y los pasajeros pueden abandonar el avión. Tan sólo en el momento en que se permite a los pasajeros abandonar el aparato, los pasajeros pueden, en principio, reanudar sus actividades habituales sin tener que sufrir limitaciones.