El retraso de un vuelo se calcula desde el momento en que el avión abre una de sus puertas, según sentencia del TJUE

Tribunal de Justicia Europeo establece un criterio único para medir el retraso de un vuelo, lo que facilita la determinación de existencia o no de derecho a compensación económica, según la normativa europea.


2014-09-05

La normativa europea contempla compensaciones económicas automáticas a los pasajeros que han sufrido determinados retrasos en sus vuelos, bajo ciertas circunstancias. Pero, ¿Cómo se calcula exactamente la duración de un retraso?

El Tribunal de Justicia Europeo, a través de su sentencia C452/13 del 4 de septiembre de 2014, dictamina que el retraso en la llegada de un vuelo se calcula comparando la hora oficial prevista de llegada de éste y la hora en que, tras aterrizar, el avión abre la primera de sus puertas y los pasajeros pueden salir al exterior.

Previo a esta sentencia, cada retraso se determinaba según distintos parámetros y en muchas ocasiones generaba divergencias difíciles de resolver. Sin embargo, esta sentencia pretende establecer un criterio uniforme y claro, evitando así ambigüedades y posibles conflictos.

El TJUE ha evaluado las distintas alternativas y ha resuelto que antes que las puertas del avión se abran, los pasajeros se encuentran enfrentados a las limitaciones derivadas de encontrarse en un lugar cerrado, y no pueden gestionar sus asuntos personales, familiares, sociales o profesionales. Esta situación sólo cambia desde el momento que el avión abre sus puertas y los pasajeros pueden abandonar el avión. Tan sólo en el momento en que se permite a los pasajeros abandonar el aparato, los pasajeros pueden, en principio, reanudar sus actividades habituales sin tener que sufrir limitaciones.