Dos casos judiciales entre pasajeros afectados y compañías aéreas sientan dos precedentes en Reino Unido que abren la vía a miles de reclamaciones no realizadas hasta ahora.
El caso Jet2.com Limited vs Huzar corresponde a una reclamación por un retraso debido a un problema técnico. La línea aérea argumenta que evitar este problema técnico estaba fuera de su control y, por ende, no corresponde pagar la compensación estipulada por el Reglamento Europeo 261/2004. Sin embargo, en junio pasado los tribunales locales juzgaron a favor del pasajero, Sr. Huzar, considerando que los problemas técnicos sí son responsabilidad de la línea aérea y no pueden considerarse circunstancias extraordinarias siendo procedente, por tanto, el pago de compensación al pasajero.
El caso de Thomson Airways Limited vs Dawson también corresponde a una reclamación de compensación por un retraso en vuelo, pero su relevancia está en ser una reclamación interpuesta 6 años después de ocurrido el incidente. La línea aérea se defiende argumentando que el Convenio de Montreal limita a dos años la posibilidad de establecer reclamaciones, y que si bien al pasajero le hubiera correspondido una compensación, la reclamación de esta se realizó fuera de plazo y, por ende, a su parecer, no están obligados a pagarla. El tribunal local sentenció que el marco legal aplicable es el Reglamento Europeo 261/2004, el cual no limita la prescripción de las reclamaciones pues atribuye la definición de estos plazos a cada país miembro de la UE, según su propia normativa interna para estos asuntos.
Los abogados de ambos casos solicitaron a la Corte Suprema de Reino Unido permiso para apelar a las sentencias, al no estar de acuerdo con ellas. En el intertanto, cientos de reclamaciones judiciales por incidencias en vuelos que exigen compensaciones en el marco del Reglamento Europeo 261/2004 en todo Reino Unido han estado a la espera de la respuesta de la Corte Suprema.
El viernes 31 de octubre recién pasado, la Corte Suprema de Reino Unido rechazó estas solicitudes de apelación argumentando que, por un lado, no son de interés general y, por otro, la jurisprudencia europea ya provee suficientes respuestas a estas cuestiones. La respuesta sienta precedente para todos los tribunales de Reino Unido ante reclamaciones por retrasos provocados por problemas técnicos del avión y define el plazo para estas reclamaciones. Desde ahora, en Reino Unido, las reclamaciones pueden presentarse hasta 6 años después de producido el incidente del vuelo.