El reciente anuncio de alianza entre Plus Ultra Líneas Aéreas de Madrid y Aquatravel de Valencia, para ofrecer vuelos chárter a distintos destinos en América Latina es, sin duda, una excelente noticia. Centenares de pasajeros españoles podrán volar directamente a destinos que, aunque les gustaría visitar, les son inalcanzables por el coste en tiempo y dinero además de otras dificultades adicionales para acceder a ellos.
Desde Fly-Fine creemos que este anuncio es también una excelente oportunidad para recordar a los pasajeros de vuelos chárter que sean efectuados por transportistas europeos que tienen los mismos derechos como pasajeros con que cuentan quienes viajan en líneas aéreas regulares.
El Reglamento Europeo 261/2004, en el apartado nº5 del artículo 3 sobre el ámbito de aplicación, señala “El presente Reglamento será aplicable a cualquier transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que proporcione transporte a los pasajeros a los que se hace referencia…”. Esto quiere decir que los pasajeros de todos los vuelos chárter que despeguen de un aeropuerto europeo, o bien que vuelen hacia Europa en un avión de un transportista comunitario, tienen los derechos estipulados en el mencionado Reglamento.
Si le han denegado el embarque, o su vuelo chárter se cancela o se retrasa más de 3 horas en aterrizar en su destino y las razones de estos incidentes son responsabilidad del transportista, usted podrá reclamar las compensaciones que estipula la ley: 250 € para vuelos de menos de 1.500 km de distancia, 400 € para vuelos entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € para vuelos que cubran más de 3.500 km.
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